Metodología y conceptos

Esta página ofrece los antecedentes sobre los datos y los informes. Buscamos ser lo más objetivos posible y presentar nuestra información de manera consistente para que sea sencillo realizar comparaciones entre las distintas jurisdicciones, a lo largo del tiempo.

Para acceder a los informes completos sobre cualquier jurisdicción por favor diríjase a la base de datos. Los informes sobre cada indicador están disponibles acá. Para acceder a la metodología completa (más de 100 páginas) haga click acá.

La base de datos

Esta base de datos es el resultado de un año de trabajo de investigación realizado por un equipo comprometido y numeroso grupo de investigadores alrededor del mundo. La fecha de corte para la recolección de información (reportes, legislación, regulaciones y noticias) que alimentó la base de datos fue, en la mayoría de los casos, el 30 de septiembre de 2019. Para elaborar algunos indicadores incluimos información más reciente. Todas las jurisdicciones tuvieron la oportunidad de suministrar información actualizada respondiendo los cuestionarios que fueron enviados en marzo de 2019. Para informe reporte utilizamos hasta 152 criterios distinto.

La base de datos contiene información vinculada a las estructuras legales, administrativas, regulatorias e impositivas de las jurisdicciones opacas. La información principal proviene de informes públicos y oficiales elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información asociado a esa organización, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Adicionalmente, fueron consultadas bases de datos y sitios web especializados en temas fiscales como la Oficina Internacional de Documentación Fiscal, PwC, KPMG, y Lowtax.net, entre otros. Asimismo, se enviaron cuestionarios a los Ministerios de Finanzas y Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de las 133 jurisdicciones analizadas. Las encuestas remitidas incluyeron preguntas vinculadas a los sistemas tributarios y regulatorios de las jurisdicciones.

Los cuestionarios remitidos a los Ministerios de Finanzas y a las Oficinas Nacionales de Auditoría en inglés están disponibles acá y en español acá. Los cuestionarios para las Unidades de Inteligencia Financiera en inglés pueden verse acá y en español acá.

Como cada una de las fuentes de información tiene distintos objetivos y formas de presentación, combinarlas representa una tarea muy significativa.

La base completa puede consultarse acá.

Recuadro: “¡Fueron injustos con nuestro país!”

Existe la posibilidad de que el Índice de Secreto Financiero (FSI) sea cuestionado y atacado desde las jurisdicciones opacas. A continuación reproducimos las críticas más habituales y ofrecemos nuestras respuestas genéricas.

“Están vapuleando a…“ (p. ej. “Están vapuleando a Suiza.”)
  Respuesta: No, no estamos haciéndolo. “Vapuleamos” a todos. Antes de realizar semejante acusación lo invitamos a leer, por ejemplo, los informes sobre el Reino Unido y Estados Unidos.
“¡Hemos atravesado una revisión por pares de abc que dice que olemos a rosas!”
  Respuesta: No utilizamos los “estándares internacionalmente aceptados” como punto de comparación. Nosotros queremos que las cosas mejoren y, por lo tanto, ponemos la vara más alta. Mala suerte.
“¡No tuvieron en cuenta nuestra última reforma xyz!”
  Respuesta: Casi siempre esto se debe a que tenemos una fecha de corte muy precisa para la recolección de datos (finales de septiembre de cada año). De esa forma, podemos comparar a los países de forma justa. No hacemos excepciones ni ofrecemos tratos preferenciales. Además, lo más probable es que esas reformas no tengan un efecto sobre el ranking de su país, en parte porque el resto de los países también mejoran. No le quepan dudas de que vamos a contemplar las reformas en el FSI 2020.
“No hay ningún dato.”
  Respuesta: Puede ser que se esté enfocando en los informes narrativos. Esos documentos ofrecen historias políticas y económicas. Debe consultar los reportes de la base de datos que están disponibles acá.

El proceso de evaluación: un estándar más elevado

Creemos que los estándares y procesos de evaluación utilizados por entidades como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Foro Global en materia de Transparencia e Intercambio de Información Fiscal son demasiado tolerantes.

Por ejemplo, el Foro Global puede elogiar a una jurisdicción por exigir que las compañías presenten ante las autoridades información referida a sus beneficiarios finales pero después pueden mencionar (muchas veces entre líneas) que los requerimientos no alcanzan a las empresas “no residentes”. Aún más, el Foro Global solo corrobora si los proveedores de servicios corporativos guardan o no cierta información sobre sus clientes, pero nosotros aplicamos un estándar más exigente: requerimos que esa información sea remitida a una autoridad gubernamental y la actualización periódica de los datos. Puede leer una evaluación crítica integral del Foro Global de la OCDE en nuestro informe “Inutilidad progresiva” (solo disponible en inglés, “Creeping futility”).

Siempre evaluamos a una jurisdicción basados en el principio del “mínimo común denominador” o “eslabón más débil”. Así, por ejemplo, si una jurisdicción que ofrece tres tipos de compañías solo exige que dos de ellas publiquen online sus estados financieros y permite que el tercer tipo no lo haga, entonces corresponde aplicar el grado más alto de secreto.

El proceso de recolección de datos para cada Índice de Secreto Financiero sigue un proceso similar. Lo primero que hicimos fue chequear minuciosamente toda fuente de información pública disponible y contactamos al Ministerio de Finanzas (o similar) de cada jurisdicción. Cuando no respondieron con información satisfactoria, o si la calidad de los datos es dudosa, registramos los como “Información desconocida”. Al momento de calcular los 20 Indicadores Clave de Secreto Financiero, esas ausencias se traducen en una evaluación negativa. La razón para esa decisión es directa: los gobiernos tuvieron una posibilidad de suministrar la información a través de los cuestionarios; por eso, si decidieron no responder y, además, la información fundamental tampoco está disponible de manera sencilla y accesible, corresponde considerar que el país provee secreto en ese tema particular hasta que se demuestre lo contrario. Cada jurisdicción revisada recibió copias electrónicas o en papel, domiciliadas a los Ministerios de Finanzas y a las Oficinas de Auditorías Nacionales y otra a las Unidades de Inteligencia Financiera, en marzo de 2019. Seis Ministerios de Finanzas u Oficinas de Auditoría Nacionles (5%), y cinco Unidades de Inteligencia Financiera (4%) respondieron a los cuestionarios.

Ante el tamaño de este proyecto, ocasionalmente, hemos tenido que recurrir al juicio razonado. En esos casos hemos buscado ser totalmente transparentes sobre nuestro criterio y argumentos. Por eso, junto con las referencias a todas las fuentes utilizadas, la base de datos incluye una cantidad significativa de notas e información de respaldo.

La metodología completa para los 20 Indicadores Clave de Secreto Financiero (KFSI, por sus siglas en inglés) puede descargarse acá.

El “espectro del secreto"

A partir de este abordaje enfatizamos la existencia de un ‘espectro de secreto’ donde las jurisdicciones son clasificadas de acuerdo a cuál es su grado de secreto para, de alguna manera, dejar de lado la decisión binaria entre si estamos, o no, frente a una jurisdicción opaca. No es posible responder con un simple sí o no la pregunta sobre si un lugar debe ser considerado una jurisdicción opaca sino que estamos frente a un interrogante sobre la intensidad de esa característica.

Todavía creemos que los términos “jurisdicción opaca” y “guarida fiscal” son útiles. ¿Qué es una jurisdicción opaca? Desde Tax Justice Network no queremos ofrecer, sin embargo, una definición dura y rápida pero proponemos la siguiente oración como una forma para pensar el fenómeno:

"Una jurisdicción opaca ofrece facilidades que permiten a personas y entidades evitar o socavar las leyes, reglas y regulaciones de otras jurisdicciones, utilizando al secreto como herramienta principal."

Existen otras descripciones y definiciones que también pueden resultar de utilidad. Para un recorrido más detallado por estos temas sugerimos tres lecturas que están disponibles en inglés: un articulo publicado por Tax Justice Network en Economic Geography, un capítulo escrito por Markus Meinzer para un libro, y el texto Finding the Secrecy World de Richard Murphy.

Identificar a las jurisdicciones opacas

Cada año logramos incluir más jurisdicciones en en Índice de Secreto Financiero.

Para el primer proyecto del FSI en 2009 consultamos once listados diferentes de paraísos fiscales elaborados por otros (como el FMI, la OCDE y el GAFI) para realizar nuestro propio listado de 60 jurisdicciones opacas.

A partir de 2011 ampliamos el abordaje y sumamos 13 jurisdicciones al listado inicial, basándonos en dos criterios. Identificamos cuatro jurisdicciones nuevas (Botsuana, Ghana, Guatemala y San Marino) donde se facilitaba el secreto financiero que no formaban parte del listado inicial. Y, las otras nueve incorporaciones son países donde funcionan grandes centros financieros por lo que decidimos evaluarlos para ver qué puntaje obtenían. Esos países eran Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, Corea del Sur y España.

Para 2013, el índice incluía a todas las jurisdicciones contempladas dos años antes más 9 jurisdicciones adicionales. Dos de ellas fueron elegidas basándose en indicios de que ofrecían servicios de secreto financiero (República Dominicana y Nueva Zelanda) mientras que las siete restantes se incorporaron a partir ante la relevancia de sus exportaciones de servicios financieros (Australia, Noruega, Brasil, Suecia, Rusia, Arabia Saudita y Sudáfrica).

En 2015, otros 6 países se incorporaron debido a que su participación en el mercado global de servicios financieros offshore estaba entre los 40 principales del mundo (en los datos del FSI de 2013 – China, Finlandia, México, Taiwán, Venezuela y Turquía). Adicionalmente, se sumaron 7 países más basándose en indicios sobre las ambiciones de garantizar secreto financiero o convertirse en un centro financiero (Bolivia, Chile, Gambia, Macedonia, Montenegro, Paraguay, Tanzania). Además, para la edición del índice de 2015 incluimos a todos los países de la OCDE a partir de diferentes publicaciones sobre el rol de estos países facilitando y absorbiendo los flujos financieros ilícitos (República Checa, Estonia, Grecia, Islandia, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia).

Para el FSI de 2018 se añadieron otros 9 países. Incluimos a todos los miembros de la Unión Europea, sumando cuatro jurisdicciones que no estaban cubiertas antes (Bulgaria, Croacia, Lituania y Rumania). La investigación para esos casos fue posibilitada por un proyecto de investigación financiado por la Comisión Europea (“COFFERS”) que está enfocado en los países del bloque. Otros dos países (Tailandia y Ucrania) se sumaron porque su participación en el mercado global de servicios financieros offshore figuraba entre los 50 principales. Por último, si bien no menos importante, se incorporaron tres países (Trinidad y Tobago, Indonesia y Puerto Rico) tras identificar indicios sobre sus ambiciones por convertirse en centros financieros o proveer secreto financiero.

En el Índice de Secreto Financiero 2020, con el apoyo adicional de NORAD, 21 nuevos países están cubiertos. 15 países han sido añadidos porque estaban entre los 94 principales en términos de su participación en el mercado global de servicios financieros offshore en el Índice de Secreto Financiero 2018.  Estos países son: Argentina, Bangladesh, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Jordania, Kuwait, Marruecos, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, Sri Lanka y Vietnam. Dado nuestro énfasis en los países africanos bajo el proyecto financiado por NORAD, Secreto Financiero y defensa fiscal en África, Algeria, Angola, Camerún y Túnez han sido añadidos. Dos países (Kazajastán y Ruanda) han sido añadido por indicaciones de secreto o ambiciones del centro financiero.

Metodología para los 20 Indicadores de Secreto Financiero

Alrededor de 126 de los 152 criterios contemplados en nuestra base de datos fueron utilizados para elaborar 20 indicadores de secreto (KFSIs). La elección de nuestros indicadores es necesariamente subjetiva dado que no existe, ni existirá, ninguna lista objetiva. Apuntamos, por eso, a desarrollar la siguiente mejor opción: una lista plausible, exhaustiva, transparente y lo más acotada posible.

Nuestros indicadores están diseñados para ofrecer indicios claros sobre los cambios de políticas necesarios para que las jurisdicciones opacas se vuelvan más transparentes.

Los 20 indicadores son, sin ningún orden de prelación, los siguientes:

  1. Secreto Bancario: ¿Existe el secreto bancario en la jurisdicción?
  2. Registro de fideicomisos y fundaciones: ¿Cuenta con un registro de fideicomisos/fundaciones, o ese tipo de entidades no están permitidas? Esto aplica tanto a los fideicomisos y fundaciones locales como a la administración local de fideicomisos extranjeros.
  3. Registro de propiedad de las compañías: ¿La autoridad correspondiente recibe y mantiene información actualizada sobre los beneficiarios finales y legales de las empresas?
  4. Registro de propiedad de otro tipo de activos: ¿La autoridad correspondiente mantiene un registro público accesible online sobre los propietarios de los inmuebles que puede ser consultado de manera gratuita o contra el pago de una tarifa? ¿La autoridad correspondiente ofrece y promociona sus zonas francas (o lugares similares como los depósitos fiscales) para almacenar activos valiosos y, si lo hace, exige la registración y garantiza el intercambio automático de información transnacional sobre la identidad de sus propietarios legales y/o beneficiarios finales de los activos?
  5. Transparencia de las sociedades en comandita simple: ¿La autoridad relevante exige que todos los tipos de sociedades en comandita simple publiquen quiénes son sus dueños (propietarios o beneficiarios) online de manera gratuita o mediante el pago de una tarifa? En el mismo sentido, ¿todas las sociedades en comandita simple deben presentar sus balances anuales ante una autoridad gubernamental y esos documentos disponibles en la web de manera gratuita o mediante el pago de una tarifa?
  6. Propiedad de las sociedades comerciales: ¿La autoridad exige a todos los tipos de sociedades de responsabilidad limitada que publiquen información actualizada sobre los beneficiarios finales y/o propietarios legales que puede ser consultada online de manera gratuita o mediante el pago de una tarifa?
  7. Estados contables de las sociedades comerciales: ¿La autoridad requiere las sociedades de responsabilidad limitada presenten sus balances anuales ante un organismo gubernamental y que estén disponibles online para ser consultados por cualquiera de manera gratuita o mediante el pago de una tarifa?
  8. Informes país-por-país: ¿Todas las empresas deben publicar los informes país-por-país sobre?
  9. Divulgación de los impuestos sobre las sociedades: ¿Los “tax-rulings” trasnacionales unilaterales son publicados online sistemáticamente de manera gratuita y la jurisdicción exige la presentación local de los informes país-por-país cuando no los obtiene por otros medios?
  10. Identificador Global de Entidad Jurídica: ¿La autoridad competente requiere a las personas jurídicas que utilicen un Identificador Global de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés)?
  11. Capacidad de la administración tributaria: ¿La administración tributaria de la jurisdicción está capacitada para recabar y procesar información para investigar y, en última instancia, cobrarle impuestos a aquellas personas y corporaciones que tienen los medios para escaparse de sus obligaciones tributarias?
  12. Consistencia del impuesto a las ganancias / rentas de las personas físicas: ¿El sistema de impuesto a las ganancias de las personas físicas de la jurisdicción es exhaustivo? ¿La condición de ciudadanía o residencia puede ser adquirida a cambio de una inversión pasiva o un pago?
  13. Evita promover la evasión fiscal: ¿La jurisdicción facilita la evasión fiscal y promueve la competencia fiscal a través del tratamiento previsto para las ganancias de capital en su legislación impositiva?
  14. Secreto en el Tribunal Fiscal: ¿El público siempre tiene la posibilidad de asistir a los procesos completos y no puede ser obligado a retirarse cuando una de las partes invoca el secreto bancario, fiscal o profesional, ni cualquier otra regla similar? ¿Las sentencias o veredictos escritos que surgen de procedimientos civiles, administrativos y criminales en materia tributaria se publican online de manera gratuita o contra el pago de una tarifa?
  15. Estructuras dañinas: ¿Prohíbe los billetes de alta denominación, las acciones al portador, las empresas de células protegidas o sociedades de responsabilidad limitada en serie y la administración de fideicomisos con cláusulas de escape?
  16. Estadísticas públicas: ¿Hasta qué punto la jurisdicción pone a disposición diez paquetes de datos relevantes sobre sus finanzas internacionales, intercambio comercial, flujos de inversiones y posición fiscal?
  17. Prevención del lavado de dinero: ¿Hasta qué punto el régimen de prevención de lavado de la jurisdicción no cumple con las recomendaciones del GAFI, el organismo internacional creado para combatir el lavado de dinero?
  18. Intercambio automático de información: ¿La jurisdicción participa de manera plena del intercambio multilateral de información sobre las colocaciones financieras y participa de un proyecto piloto para apoyar a un país en desarrollo?
  19. Tratados bilaterales: ¿La jurisdicción estableció, por lo menos, 98 acuerdos bilaterales de intercambio efectivo de información bajo el estándar “a pedido” desarrollado por la OCDE y el Foro Global?
  20. Cooperación legal internacional: ¿La jurisdicción participa de los compromisos internacionales en materia de transparencia y se involucra en la cooperación legal internacional sobre el lavado de dinero y otros delitos?

Para ver un análisis detallado de cada indicador, haga click acá. Para más información sobre los indicadores que utilizamos en la construcción del FSI haga click acá.

Si usted no está de acuerdo con los datos o la calificación del FSI

Consideramos que hemos aplicado nuestra metodología de manera consistente y transparente revelando toda la información verificada que fue utilizada junto con sus referencias correspondientes. Sin embargo, dada la complejidad y sensibilidad del trabajo, es probable que surjan cuestionamientos o disputas.

Estamos comprometidos a abordar cualquier problema y agradecemos sinceramente a quienes decidan acercar sus preguntas y críticas. Si considera que nuestros datos o calificaciones tienen errores, no duden en contactarnos. Con el objetivo de considerar sus planteos y responder como corresponde, le pedimos que sus explicaciones sean lo más claras y detalladas posibles. Gracias!